El Derecho en Cuba es muchas veces un camino torcido. Aunque la Constitución de la República proclamó en 2019 a la nación como “Estado socialista de derecho”, existen múltiples evidencias de que la letra de la Carta Magna, al menos en ese particular, es únicamente letra.

Detenciones arbitrarias, agresiones ilegales a quienes se oponen de forma pacífica a la gestión del bloque Partido-Estado-Gobierno, incongruencias en las decisiones jurídicas y falta de independencia del poder judicial respecto a los que integran el aparato político/administrativo del país son algunos de los escollos que día a día deben sortear los ciudadanos.

Específicamente en los procesos penales, los derechos internacionalmente reconocidos de los acusados sufren violaciones de manera sistemática. De ahí que no sean pocas las vidas que terminan golpeadas, como la de Leovel Frank Canga, joven sicólogo que cumplió una injusta sanción de privación de libertad y cuyo caso Periodismo de Barrio documentó en el reportaje “Un naufragio en tierra firme”.

Para explorar este complejo entorno acudimos —a fines de 2020— a la experticia de Julio Antonio Fernández Estrada (La Habana, 1975). Licenciado en Derecho y en Historia, Doctor en Ciencias Jurídicas y Profesor Titular de la Universidad de La Habana durante dos décadas, Fernández Estrada ha impartido cátedra en la Isla sobre Derecho Romano, Filosofía del Derecho e Historia del Estado y el Derecho y, como profesor invitado, en México, Guatemala, Argentina, España, Italia… Asimismo ha presentado ponencias en eventos académicos de varias naciones, y a su autoría se deben más de cuarenta y cinco publicaciones entre libros, revistas referenciadas y otros espacios de divulgación científica.

Profesor sin aula desde hace años —precisamente por la injusta discriminación que sufren académicos y alumnos en universidades del país—, Julio Antonio sigue educando en el amor al Derecho desde columnas periodísticas y audiovisuales en medios de prensa alternativos como OnCuba, elTOQUE y Periodismo de Barrio. A la balanza de su juicio ni los intentos de linchamiento mediático la desajustan.

¿Cómo describiría Ud., a grandes rasgos, el funcionamiento del sistema judicial (penal) en Cuba? ¿Qué fortalezas y debilidades le señalaría?

El sistema judicial cubano se caracteriza por la poca permanencia de los jueces en los tribunales. Durante muchos años la labor de estos últimos se ha sostenido con el servicio social de los graduados, al principio en los Tribunales Municipales, pero después también en los Tribunales Provinciales y hasta en el Tribunal Supremo, porque no existe un requisito de experiencia profesional para ser juez o jueza en Cuba. Un gran problema que enfrentan los tribunales es, por lo tanto, la poca experiencia de muchos de sus magistrados, lo que choca con la importancia e impacto del trabajo que ejercen.

La cantidad de trabajo y la dilación de los procesos es otro elemento que caracteriza el trabajo de los tribunales en Cuba.

En el caso del derecho penal, es un rasgo importante el uso de argumentos políticos para justificar las sanciones, como sucede en los llamados delitos priorizados, que no encuentran cabida en el Código Penal ni en la ley de procedimiento correspondiente. Lo anterior permite que personas sean sancionadas a grandes penas de privación de libertad sin que los delitos sean tan graves, solo por el hecho de la consideración coyuntural de un delito, lo que viola el principio de que los tribunales solo se deben al cumplimiento de la ley.

Se supone que los tribunales en Cuba, como en otros países, son independientes y neutrales, pero según la Constitución de la República pueden recibir directrices del Consejo de Estado.

Un rasgo de la administración de justicia penal en Cuba es el empleo de las medidas de peligrosidad predelictivas, que han sido muy criticadas dentro del país y en organismos internacionales, sobre todo en la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU, por violarse con este procedimiento el principio de legalidad penal, por el que se supone que solo serán sancionadas las personas que cometan delitos ya previstos en la ley penal. Las medidas de seguridad predelictivas no son sanciones penales, pero ponen a los asegurados en situaciones semejantes a las de las personas privadas de libertad.

La fortaleza mayor que observo es también una debilidad: la juventud de muchos jueces y juezas, que en muchos casos son estudiantes de excelencia en la carrera de Derecho, lo que permite que los últimos conocimientos científicos, sobre todo actualizados, lleguen a la práctica judicial.

¿Cuáles condicionamientos (políticos, económicos, estructurales) y relaciones con los poderes ejecutivo, legislativo y militar considera que definen al poder judicial?

Ya adelantaba que los tribunales tienen condicionamientos, sobre todo reciben presiones políticas coyunturales. Fuera de esos momentos, creo que trabajan sujetos al cumplimiento de la legalidad. Me parece que una característica de los tribunales cubanos es que son poco corruptos, es extraño conocer casos de prevaricación entre jueces cubanos. Creo que se reciben en los tribunales presiones administrativas y políticas, pero no diría que estas presiones definen el trabajo jurisdiccional.

¿Se cumplen rigurosamente los debidos procedimientos en materia penal en el país? ¿La Ley de Procedimiento Penal y el Código Penal de la Isla se ajustan a pautas y convenciones internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y los “Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal”?

No.

¿Podría argumentar su respuesta?

No creo que se cumplan rigurosamente estas regulaciones, entre otras cosas porque Cuba no ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que permite convertir en vinculantes los contenidos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

¿Cuáles son, a su juicio, las principales (más flagrantes y frecuentes) violaciones que se observan respecto a los derechos del acusado en los procesos penales del país?

Creo que las más flagrantes violaciones son las detenciones arbitrarias, sin mediar denuncias, con violencia, con interrogatorios en lugares que no son instituciones policiales. Se traslada a los detenidos a sitios lejos de sus domicilios, se les acusa en muchas ocasiones de delitos inexistentes. Todo esto, sobre todo, con personas que se consideran opositores políticos al Gobierno.

Otras violaciones frecuentes son la cantidad de días de prisión preventiva de los acusados, la cantidad de casos que esperan respuesta con el aseguramiento en prisión como reos, incluidos los que no son peligrosos ni dan muestra de que evadirán la justicia.

Violaciones conocidas son los expedientes secretos de algunos acusados, que impiden que hasta el abogado pueda conocer los detalles del caso.

Igualmente es conocido que los abogados no pueden representar a sus defendidos desde que son detenidos, sino desde que son asegurados con alguna medida como la prisión preventiva o la fianza, lo que crea una indefensión manifiesta de los acusados.

Otra violación de principios internacionales del derecho penal y del derecho procesal penal es la posibilidad de los tribunales cubanos de sancionar a un acusado a una pena mayor que la que la parte acusadora ha pretendido con sus alegaciones, por el uso de una fórmula de la Ley de Procedimiento Penal.

¿A qué causas Ud. infiere se deben estas violaciones? ¿Cuáles son las vías/mecanismos para denunciarlas? ¿Tiene la ciudadanía cubana conocimiento de dichas vías? ¿Las aplica con frecuencia?

El conocimiento de la población cubana sobre cuestiones jurídicas tan específicas como estas es mínimo. Es más frecuente este conocimiento entre personas que han tenido que lidiar con asuntos penales como víctimas o acusados.

Las vías que tiene la población para denunciar estos problemas son las del Poder Popular, como asunto que afecta a la ciudadanía en general, o mediante quejas a la Fiscalía o a otros órganos estatales. Otra forma de intentar cambiar estas prácticas es mediante la modificación de las normas jurídicas que las permiten, mediante procesos de iniciativa legislativa popular o de iniciativa popular de reforma constitucional, ambas permitidas en la Constitución de 2019.

La forma de defensa de los derechos más común en Cuba es la queja ante la Fiscalía General de la República y las cartas de peticiones políticas dirigidas a instituciones que atienden a la población, como el Consejo de Estado, la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Partido Comunista de Cuba o la Presidencia de la República.

La vía que parece más adecuada para defender derechos humanos violados es la de un recurso procesal ante tribunales; esto es lo que se esboza en el artículo 99 de la Constitución. En octubre de 2020 debió promulgarse la ley que contendría este procedimiento, pero el cronograma legislativo aprobado por la Asamblea Nacional ha sido modificado y esta ley fue aplazada un año más.

¿Tiene historias, anécdotas, casos en los que haya participado o que le hayan relatado colegas del gremio que ilustren estas violaciones? ¿Nos los compartiría (por supuesto, guardando la privacidad de los sujetos)?

He conocido innumerables casos de violaciones de derechos de los acusados, sobre todo por algo que no mencioné antes: la casi nula práctica de pruebas en Cuba que no sean circunstanciales.

Hace unos años, en el proceso penal contra funcionarios de Cubana de Aviación, casi todos estuvieron en prisión preventiva por más de seis meses y muchos de ellos lo hicieron en instituciones que no eran acordes con los delitos que se les imputaban, como por ejemplo, personas investigadas durante seis meses en Villa Marista por un delito común de cohecho.

En ese mismo caso conocí de primera mano el tratamiento de los acusados en el juicio oral, donde por más de una hora se les leyó un largo documento, las Conclusiones Provisionales de la Fiscalía, mientras los acusados se encontraban de pie y muchos se daban masajes en la espalda con sus propias manos.

En este mismo caso fue notable cómo varios acusados no recibieron los beneficios penales que se encuentran en la ley, como la libertad condicional, que no tiene más requisitos legales que el cumplimiento de la mitad de la sanción de privación de libertad y la buena conducta del sancionado.

A algunos casos de esta causa, personas sancionadas, no se les permitió el disfrute de la libertad condicional aunque se hubieran desempeñado por años como profesores en la prisión, porque el delito, por ejemplo, de cohecho, se consideraba en ese momento “priorizado”.

Sobre el autor

Cynthia de la Cantera

Periodista, graduada de la Universidad de La Habana en 2013. Becaria de Connectas y Periodismo Situado. Reportera en YucaByte, Tremenda Nota, El Toque, OnCuba News. Todo en lo que he trabajado, desde cuidar niños en las noches hasta investigar audiencias, me ha ayudado a entender cómo funciona mi país.

Sobre el autor

Jesús Arencibia Lorenzo

Pinar del Río (1982). Periodista. Máster en Ciencias de la Comunicación. Profesor en la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana (2006-2018). Columnista del periódico 'Juventud Rebelde' (2007-2018). Ha recibido premios periodísticos y literarios en concursos cubanos. Compiló, junto a Miriam Rodríguez Betancourt, el libro 'Pablo de la Torriente Brau. Pasión de contar' (2014). En 2018 publicó el volumen de crónicas 'A la vuelta de la esquina' (Ediciones Loynaz) y en 2019 el libro de entrevistas 'La culpa es del que no enamora. Claves de Periodismo y Comunicación desde América Latina' (Ocean Sur).

Un comentario

  • “Constitución de la República pueden recibir directrices del Consejo de Estado.”..donde dice eso en la Constitución ?. Me parece que el Sr. Fernández Estrada está “intepretando” a su conveniencia la Constitución.
    “ARTÍCULO 149. Los magistrados y jueces le-
    gos del Tribunal Supremo Popular son elegidos
    por la Asamblea Nacional del Poder Popular o,
    en su caso, por el Consejo de Estado.
    La ley determina la elección de los demás
    jueces.
    ARTÍCULO 150. Los magistrados y jueces, en
    su función de impartir justicia, son independien-
    tes y no deben obediencia más que a la ley.
    Asimismo, son inamovibles en su condición
    mientras no concurran causas legales para el
    cese o revocación en sus funciones. ”
    pero bueno, ya que es un experto, me imagino que pueda ilustrar su punto.

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