Cuando se habla de derechos laborales en Cuba muchas veces se hace para denunciar la discriminación por motivos políticos, así como la criminalización o inexistencia de sindicatos independientes. El informe Derechos laborales y sindicales en Cuba (2023) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sin embargo, señala una situación más compleja en todas las formas de organización del trabajo, desde las personas que trabajan por cuenta propia hasta las unidades presupuestadas.

Desde que en 2021 se legalizaran las MIPYMES privadas en la Isla, su número se ha incrementado considerablemente. Hasta junio de 2024, la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEi) reportaba la existencia de 9075 MIPYMES privadas cuya inscripción en el Registro Mercantil y en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) había concluido. El 22,6% de estas entidades son hoteles y restaurantes. La cifra de negocios privados de este tipo inscritos pasó de 14 (2021) a 2052 (junio de 2024).

¿Qué sabemos sobre las condiciones laborales y la protección a los derechos de quienes trabajan en estos emprendimientos?

La Ley 116/2013 “Código de Trabajo” vigente obliga a los empleadores, independientemente de su forma de gestión, a establecer contratos laborales escritos con sus empleados; sin embargo, en el sector privado no ocurre exactamente así. Según Eloy Viera Cañive, abogado y especialista de elTOQUE Jurídico, “uno de los problemas principales que enfrentan actualmente los trabajadores no estatales es la reproducción normalizada de relaciones laborales informales que otorgan a los empleadores la capacidad de ignorar cualquier regulación al respecto, al ignorar o desconocer la existencia misma de la relación laboral. Hoy en la práctica del sector no estatal de la economía cubana se utilizan más contratos de servicios civiles que contratos laborales”.

Katherine* (24 años) ha trabajado en, al menos, cinco establecimientos gastronómicos y afirma que en ninguno firmó un contrato. “Ellos no le pagan a la ONAT [Oficina Nacional de Administración Tributaria] por nosotros”, asegura refiriéndose a los impuestos por contratación de fuerza laboral que los actores no estatales deben pagar por las personas contratadas. Según diversas fuentes entrevistadas, algunos dueños de negocios recortan gastos e impuestos pagando salarios más bajos de los que podrían pagar y teniendo trabajadores no registrados.

Linda Reloba comenzó a trabajar en el sector no estatal en 2012, con 16 años. Aunque todavía no alcanzaba la edad laboral legal, necesitaba el empleo porque estaba por convertirse en madre soltera. Desde entonces ha trabajado en muchas cafeterías y restaurantes, todos con menos personal del necesario y trabajadores no declarados en los turnos nocturnos. Por otra parte, en pocos firmó un contrato y, de tenerlo, esto no significaba mejores condiciones laborales, sino todo lo contrario. “Si estabas de descanso, [pero] tenías papeles y sabían que habría inspección, tenías que ir a trabajar; no importaba si era tu día libre”.

El último de los lugares en los que Katherine laboró fue en el hotel-boutique Casa Italia, del italiano Claudio Cardini, uno de los dueños de Daiquirí Tours S.A. Su contratación fue realizada por América Alfonso, supuestamente a través de Empleatur, la agencia empleadora del Ministerio de Turismo. El contrato, según afirma Katherine, no incluía los datos ni la firma del empleador, como tampoco la fecha de inicio. Además, los acápites referidos a la remuneración, el horario, la duración de la jornada laboral y el régimen de trabajo y descanso, estaban en blanco. La señora Alfonso le aseguró que ella completaría esas informaciones a mano, una vez estuvieran firmados todos los contratos. Cuando Katherine solicitó una copia, no se le permitió obtenerla ni hacerle fotos.

Katherine afirma que la despidieron porque no se maquillaba. Le rescindieron el contrato, violando la cláusula en la que se estipula que tienen que avisar con dos semanas de antelación para que la empleada pueda encontrar otro trabajo.

En un artículo publicado en 2020, la economista Tamarys L. Bahamonde, doctora en Urbanismo y Políticas Públicas, afirmaba que “cuando no existe contrato, o existe, pero no se obliga a su acatamiento, el empleado está sujeto a un limbo legal que lo mantiene en situación de precariedad laboral. Como la remuneración y las condiciones materiales suelen ser mejores que en el sector estatal, los trabajadores se someten a condiciones a veces inhumanas de horarios, ritmo de trabajo, y humillaciones personales para conservar su puesto”.

Desde entonces, para Bahamonde –consultada también por Periodismo de Barrio–, han cambiado cuestiones objetivas: ya existe una legislación, el Decreto-Ley 46/2021, para las micro, pequeñas y medianas empresas, que implica que tengan mejores condiciones para la contratación de la fuerza laboral e integrarse al entramado productivo del país. Dicha norma fue sustituida en agosto por el Decreto-Ley 88/2024 del Consejo de Estado. En la nueva versión, fue ampliado el artículo referente a las relaciones laborales, que estipula como obligaciones las cuestiones referentes a la seguridad social, el contrato laboral, las vacaciones pagadas, las condiciones de trabajo, así como la no tolerancia ante manifestaciones de discriminación, violencia y acoso, en especial hacia las mujeres.

Ahora bien, ¿cuáles son las condiciones bajo las que trabajan muchas dependientas en la gastronomía privada?

Quizá la primera violación de las normas laborales en este sector sea la duración de la jornada de trabajo. La Ley 116/2013 estipula que una jornada semanal no debe exceder las 44 horas. Sin embargo, aunque muchos emprendimientos establecen turnos de “dos por dos” (dos días de trabajo para dos de descanso), otros exigen seis días a la semana en turnos que sobrepasan las diez horas. Además, en el caso de los turnos de “dos por dos”, muchas veces se trata de jornadas de 12 o 14 horas de trabajo, para un total semanal de 48 horas o más.

En este sentido, da igual si el empleador es un trabajador por cuenta propia, una mipyme o una entidad extranjera. En Casa Italia, Katherine comenzó trabajando turnos de 4 horas (de 7:00 p.m. a 11:00 p.m.), que se extendían a 6 y 7 horas. Había eventos que eran hasta la madrugada. Pero, según narra, después le cambiaron el horario de trabajo a entre 8 y 10 horas diarias. Básicamente, debía estar disponible según la demanda de su empleador. Hubo días en que trabajó hasta 26 horas seguidas. Además, tampoco se respetaba el tiempo de descanso semanal. “Tenía un solo día de descanso y ese día, la mayoría del tiempo, tenía que trabajar porque me llamaban por cualquier motivo”.

Melissa, en un bar, aunque trabajaba solo los fines de semana, llegó a tener horarios desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 a.m., 17 horas ininterrumpidas. A esto se suma que los salarios, incluso siendo mejores que en el sector estatal, muchas veces son inciertos. En ese mismo lugar, el salario de Melissa dependía de las ventas. “Si no se vendía, casi no cobraba”.

Otros sitios tienen diferentes sistemas de pago. Las experiencias de las personas entrevistadas para este reportaje son diversas. En algunos casos, el trabajador cobra solo un salario fijo diario, que varía significativamente dependiendo del negocio, desde 300 CUP o 500 CUP hasta 5000 CUP. En otros lugares, además de este monto fijo, se paga un porcentaje de las ventas, que también varía entre el 1% y el 10%.

El manejo de las propinas es un tema aparte. Aunque muchos dueños de negocios dejan que sean sus empleados quienes las distribuyan, otros las manejan a su antojo. Algunos se las quedan para ellos, las utilizan para penalizar a quienes “hacen algo mal” o cubren con ese dinero las mermas del día, al decir de varias personas entrevistadas. En lugares como La Vitrola, si la propina es en dólares americanos (USD), la administración la retiene en esa moneda y la devuelve a sus trabajadores en CUP, al cambio oficial.

Por otra parte, las exigencias durante el horario laboral son extenuantes. Aunque la legislación indica que el empleador debe conceder una o dos pausas de descanso, de un mínimo de 30 minutos durante la jornada laboral, esta norma raras veces se respeta según las fuentes entrevistadas.

“Ser dependiente es estar prácticamente 17 horas de pie, cuanto menos. Trabajé en un lugar donde no había baño, por tanto, no podía hacer mis necesidades”, comenta Katherine.

Melissa relata condiciones similares en los lugares en los que trabajó. Además, ambas coinciden en que muchos de estos negocios tienen sistemas de vigilancia que, incluso si fueron instalados para frenar ilegalidades y malas prácticas, en ocasiones se utilizan para controlar a los empleados y no dejarles descansar.

En su primer trabajo, mientras tenía 16 años y estaba embarazada, Linda fregaba y hacía los mandados para un restaurante en Guanabo. Ganaba 50 CUP diarios y trabajaba los días que tenía libres en la escuela. “No te puedo explicar el abuso. Imagínate 12 horas trabajando sin poder sentarte. No tenías descanso y el almuerzo era un huevo frito con arroz”.

A todo esto, se suman otras desprotecciones. Según Lena Pérez, socia del Restaurante Nuestro en Santiago de Cuba, “en el caso de los TCP [Trabajadores por Cuenta Propia], se paga un salario y listo. Nada de certificados [médicos] ni licencias. ¿Una enfermedad larga? Te sustituyen. Un día o dos cualquiera te cubre, pero sin salario. En las MIPYMES se entiende que tengas en cuenta esos pagos, incluida la maternidad”.

Sin embargo, si la relación laboral no está formalizada, los empleadores pueden desentenderse de sus obligaciones y responsabilidades para con sus empleados. “Si te enfermas, te lo descuentan [del salario]. O tienes que ir a trabajar enfermo”, comenta Katherine. “Yo fui a trabajar con fiebre, con una tendinitis en el hombro. Me daban cinco minutos para ponerme hielo y seguir trabajando”.

Linda, por su parte, tiene un doble sistema pielocalicial en el riñón izquierdo y se enferma con frecuencia. “Me dan muchas infecciones urinarias y me pongo muy mal. Me da mucha fiebre. He trabajado así. He trabajado hasta con dengue. A los dueños de los lugares no les importa porque tú eres reemplazable”, relata.

Los empleadores pueden desentenderse de otros temas como el derecho a vacaciones pagadas, los beneficios por maternidad o las licencias para asuntos personales, según las fuentes entrevistadas. De hecho, algunos anuncios de ofertas de empleo en redes sociales incluyen como requisito que la persona no tenga “cargas familiares”.

Como si todo esto fuera poco, las mujeres enfrentan vejaciones adicionales. “He tenido exactamente el mismo problema de acoso con los jefes en todos los negocios particulares, fundamentalmente de cafetería y restaurante, en los que yo he trabajado”, cuenta Linda. “Me amenazaban con despedirme si no me acostaba con ellos”. En su primer trabajo, el dueño del restaurante y el cocinero eran, en aquel momento, dos hombres de más de 40 años; ella tenía entonces 16.

Ilustración: Lyam Toledo.

En septiembre de 2023, el Consejo de Ministros aprobó el Decreto 96 “Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral”, que define cómo identificarlas y las formas de actuar ante una situación de este tipo. Para el sector no estatal, la norma deja la designación de una comisión o persona encargada de tramitar estos hechos a la propia entidad. Además, los canales para realizar consultas, comunicación de situaciones y quejas deben ser establecidos por cada empleador.

Para Katherine, el problema es más complejo. En su opinión, en los negocios gastronómicos no solo se encubre el acoso, sino que se propicia. Se estila mucho buscar muchachas bien parecidas y vestirlas con sayas cortas, licras apretadas, la boca roja. “Ya tengo 24 años y que me contraten en una cafetería es difícil”, asegura.

Además, opina que en varios negocios existe una especie de “prostitución ligera”, desde la vestimenta hasta la manera de comportarse con los clientes, que sexualiza a las trabajadoras y las convierte en un producto más que ofrece el restaurante. En un video en Instagram del restaurante Betty Boom se aprecia cómo la camarera le ofrece al cliente bailar salsa porque “cuando el cliente pide salsa, por qué no también echar un bailecito”.

En Casa Italia, Katherine tuvo un cliente que la abrazaba y le hacía promesas todo el tiempo de comprarle cosas. “Me sentía mal y una vez lo dije. Me dijeron que tenía que seguir atendiéndolo porque él nada más quería que lo hiciera yo. A una compañera le tocaban el pelo, le tocaban la cintura. Una se siente tan incómoda con esas situaciones. Fui testigo de prostitución por parte de influencers y agencias de modas que llevaban muchachas y muchachos a italianos que estaban hospedados para que escogieran o se quedaran con todos”.

En Cuba, el Código de Trabajo establece los derechos y las obligaciones de empleadores y empleados, independientemente del tipo de empleador, sea el Estado o uno privado. Sin embargo, existen claras desigualdades entre ambos sectores. Según Viera Cañive, “en la práctica, en el sector privado de la economía, derechos como el descanso, las vacaciones o la protección contra despidos injustificados están limitados, carecen de garantías y están sujetos a una regulación frágil. Asimismo, las medidas de protección son prácticamente inexistentes”.

Un ejemplo de esto es que el sistema de justicia laboral se basa en la existencia de los Órganos de Justicia Laboral de Base (OJLB) como primera instancia en la solución de conflictos. Algunos conflictos se resuelven en este nivel y no llegan nunca al tribunal. Pero bajo la lógica de la economía privada los OJLB son organismos ineficientes e inoperantes. En el caso de los trabajadores contratados por personas naturales, por otra parte, deben acudir directamente a la vía judicial para solucionar sus conflictos.

En una emisión del programa televisivo Cuadrando la Caja dedicada al trabajo informal, Ariel Fonseca Quesada, director general de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, señaló que no existe un órgano de justicia laboral específico para el sector no estatal, pero que los trabajadores de ese sector podrían recurrir al tribunal municipal para presentar demandas por violaciones laborales. Sin embargo, aclaró que dichos empleados se ponen en una situación de vulnerabilidad al no mediar un contrato de trabajo que los proteja.

En el mismo programa, Leobanys Ávila Góngora, miembro del Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba, explicó que, cuando no media un contrato de trabajo, “no hay ninguna protección, ni de las instituciones que tienen que ejercer esa protección ni del propio empleador”.

En otro artículo publicado en 2023 por Tamarys L. Bahamonde, la economista argumenta que “como no se han establecido mecanismos concretos a través de los cuales los trabajadores puedan reclamar a empleadores privados y demandar el cumplimiento cabal de la legislación establecida, y como tampoco hay sindicatos que jueguen el papel tradicional de protección de trabajadores, en el sector privado los asalariados se encuentran en un estado de cierta desprotección”.

Por otra parte, es muy probable que el trabajador sea despedido por reclamar derechos. Justo lo que le ocurrió a Katherine en uno de los sitios en los que trabajó. La llamaban, despectivamente, “la sindicalista”.

Para Viera Cañive, “además del desamparo legal que caracteriza este escenario, el principal desafío para los trabajadores del sector no estatal en cuestiones laborales radica en la falta de aplicación efectiva de los mecanismos de inspección estatal para obligar a los empleadores privados a establecer relaciones laborales formales con sus empleados”.

Los encargados de velar por el cumplimiento de la legislación en materia laboral son los inspectores de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT). Pero se dispone de muy poca información acerca del trabajo de este organismo de control. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desde el 2018 el país no entrega copias de los informes anuales de inspección a su Comisión de Expertos. En 2017 reportaron la existencia de 223 inspectores, 42 menos que en 2015.

Por otra parte, la OIT solicita a Cuba que, además de datos actualizados sobre el número de inspectores, informe sobre el número de visitas de inspección realizadas a trabajadores por cuenta propia. En 2015, María Dolores Fonseca Ferreiro, directora general de la ONIT en ese momento, precisó que ningún centro del sector no estatal había estado entre sus sujetos de inspección ese año. No se dispone de datos más recientes sobre el tema.

Ante esta situación, Bahamonde sugiere que la legislación laboral cubana necesita cambios que permitan adaptarla a un contexto en el que el sector estatal ya no es el empleador casi exclusivo. “En las actuales condiciones, derechos como la huelga deberían estar codificados para garantizar a los trabajadores una mayor capacidad de negociación con sus empleadores”, agrega.

Un artículo publicado por Cubadebate en mayo de este año da cuenta de que la mayoría de estos temas son de conocimiento del gobierno cubano. Fonseca Quesada confirmó que actualmente no existe una legislación específica que aborde el tema del empleo informal de manera implícita. Aunque, aseguró que están trabajando en una necesaria reforma legislativa que incluirá un nuevo Código de Trabajo que “reconozca y proteja los derechos de los trabajadores tanto en el sector estatal como en el no estatal”.

Además, Fonseca Quesada reconoce que, si bien hay falta de cultura jurídica, existen muchas personas con altos niveles de instrucción conscientes de la vulneración de derechos laborales a la que están sometidas. Sin embargo, no presentan reclamaciones porque “prefieren el ingreso [salarial] que el descanso”. Para Bahamonde, el sector privado está replicando problemas que ya existían en el sector estatal y es muy difícil que se pueda cambiar el enfoque del primero sin antes resolver las deficiencias del segundo, comenzando por los bajos salarios.

La precarización del empleo es un síntoma más de la profunda crisis que sume al país. La ausencia de estadísticas hace más difícil estudiar el fenómeno y, en consecuencia, proyectar políticas públicas eficaces. Mientras tanto, la resolución de estos problemas no parece que pueda alcanzarse en Cuba a corto plazo.

 

* El nombre de la testimoniante ha sido cambiado a petición suya para proteger su identidad.

** Periodismo de Barrio solicitó comentarios a Casa Italia y Betty Boom a través de sus respectivas cuentas en Instagram, así como a La Vitrola a través de su correo electrónico, el 23 de julio de 2024. Al momento de publicar este reportaje, ninguno de los locales había respondido los mensajes enviados.

Sobre el autor

Yennys Hernández Molina

Santiago de Cuba (1981). Periodista y activista independiente por los derechos de la comunidad LGBTIQ+. Es Doctora en Química y fue profesora e investigadora en la Universidad de Oriente durante 15 años. Ha publicado sobre diversos temas en medios independientes como Havana Times, Q de Cuir y Cuba Próxima. También ha colaborado o formado parte del equipo coordinador de varios grupos de activismo, como Plataforma 11M y la campaña Ahora Sí.

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