El pasado 19 de julio de 2024, la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó los proyectos de ley de ciudadanía, extranjería y migración.

Sus objetivos radican en la necesidad de desarrollar una regulación general sobre la ciudadanía cubana y los elementos fundamentales de su régimen jurídico; actualizar las condiciones de estancia y residencia para extranjeros, con el fin de que respondan a las proyecciones de desarrollo del país; así como fortalecer y regular los vínculos del Estado cubano con los ciudadanos residentes en el exterior para alcanzar una migración regular, ordenada y segura, respectivamente.

Periodismo de Barrio responde varias preguntas esenciales para comprender las principales regulaciones que incorporan las nuevas legislaciones.

¿Cómo se adquiere la ciudadanía cubana?

Existen dos formas de obtener la ciudanía cubana: por nacimiento y por naturalización.

La primera, como su nombre implica, se les otorga a aquellos que nacen en el territorio nacional o a extranjeros, cuyos padres, madres o abuelos sean ciudadanos cubanos por nacimiento. En el caso de los hijos de extranjeros que no tengan residencia en el país, sus padres deben haber permanecido en la Isla ininterrumpidamente por 180 días naturales.

La segunda, por su parte, la obtienen los extranjeros que sean mayores de edad; hayan tenido la categoría de residentes permanentes en la Isla por cinco años o más; su cónyuge, madre o padre sea ciudadano cubano por nacimiento y el extranjero haya sido residente permanente por dos años o más; desarrollen o mantengan una actividad económica autorizada en el territorio nacional; no posean antecedentes penales en el exterior, ni en Cuba; y hayan aprobado el examen de ciudadanía.

Después de obtener la naturalización, esta puede solicitarse también para los hijos menores de edad. De igual forma, los menores de padre o madre cubanos que se encuentren en el exterior tienen derecho a solicitarla si sus progenitores han residido en Cuba por los dos años anteriores a la solicitud y si su nacimiento se encuentra inscrito en el Registro Civil de la República de Cuba.

La Ley no establece diferenciación entre los ciudadanos por nacimiento y por naturalización y señala que ambos grupos disfrutan de igualdad de derechos y obligaciones.

Al mismo tiempo, la nueva legislación esclarece que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana. No obstante, para la entrada y salida del país y durante la permanencia en este, es obligatorio identificarse como cubano y no puede emplearse la nacionalidad extranjera.

También, se establece el Registro de Ciudadanía, donde se inscriben a quienes adquieren o recuperan la ciudadanía cubana, renuncian a ella, la pierden, o son privados de esta condición.

¿Cómo se puede perder la ciudadanía cubana?

La nueva legislación establece que la ciudadanía cubana puede perderse si se realizan actos contrarios a los intereses políticos, económicos y sociales de la nación desde el extranjero (Foto: Periodismo de Barrio).

La nueva legislación establece que la ciudadanía cubana puede perderse si se realizan actos contrarios a los intereses políticos, económicos y sociales de la nación desde el extranjero (Foto: Periodismo de Barrio).

Existen tres formas de perder la ciudadanía cubana. La primera es la renuncia voluntaria, la cual requiere ser mayor de 18 años, demostrar poseer la ciudadanía de otro país, encontrarse en el extranjero, no estar en cumplimiento de una sentencia penal de privación de libertad y no ser perseguido por delitos cometidos en el territorio nacional o en el extranjero. Para que sea efectiva la renuncia, esta debe ser aceptada por la autoridad correspondiente.

A partir de ese momento, la persona no puede identificarse como cubano en la Isla y para entrar o salir del país debe presentar un pasaporte extranjero.

La segunda forma es la pérdida de ciudadanía debido al incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para adquirir o mantener tal condición, como son haberla obtenido de manera fraudulenta o ser ciudadanos cubanos por naturalización; encontrarse en el extranjero y no ratificar la voluntad de mantener la ciudadanía ante la oficina consular correspondiente.

La tercera resulta la más polémica, pues establece que un cubano puede ser privado de su ciudadanía si se alista en cualquier tipo de organización armada, con el fin de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano y los residentes en el país; o si realiza actos contrarios a los intereses políticos, económicos y sociales de la nación desde el extranjero.

En este sentido, la legislación aclara que solo se procederá si estas acciones son verificadas sin lugar a dudas; si la persona posee otra ciudadanía y si no reside de forma efectiva en el país. No obstante, también señala que si alguna de las acciones llevadas a cabo por la persona resulta en un grave perjuicio al país se puede emitir un Decreto Presidencial sin atenerse a los requisitos mencionados previamente.

Aquellos que hayan renunciado, perdido o sido privados de la ciudadanía, pueden recuperarla por única vez después de cinco años y si demuestran que las causas por las cuales fue retirada ya no existen.

¿Qué condiciones deben cumplir los extranjeros durante su estancia en Cuba?

Los extranjeros que deseen viajar a la Isla deben contar con un visado para acceder al país. En caso de que la solicitud de visa sea denegada, puede volver a realizarse después de seis meses.

La legislación separa a los extranjeros en las categorías de residentes y no residentes. Los primeros pueden ser residentes temporales, de inmobiliaria, humanitarios, provisionales y permanentes, en dependencia de las funciones que realicen en el territorio.

Los temporales viajan a Cuba por un tiempo determinado para realizar actividades autorizadas; los de inmobiliaria son los propietarios o arrendatarios de viviendas en la Isla; los humanitarios comprenden a aquellos que requieren protección temporal por razones humanitarias; los provisionales incluyen a los que aplicaron por una residencia permanente y a los que renunciaron o perdieron la ciudadanía cubana y están en proceso de recuperarla; mientras que los permanentes constituyen aquellos admitidos para establecer su domicilio permanente en la Isla.

De igual forma, estos deben cumplir ciertas condiciones para permanecer en el país durante el tiempo de su residencia. Dentro de ellas se encuentran inscribirse en el Registro de Extranjeros y Migratorio dentro de los primeros diez días naturales después de su ingreso a la Isla; e informar a la Autoridad de Extranjería sobre cualquier cambio en su ciudadanía, domicilio, estado civil, nacimiento de hijos, situación laboral y cualquier otro dato de identidad o ubicación en el país.

Paralelamente, aquellos con alguna de las clasificaciones migratorias de residencia pueden solicitar autorización para que sus familiares directos, como padres, cónyuges, hijos, nietos menores de dieciocho años, y personas con discapacidad bajo su responsabilidad, obtengan la misma clasificación migratoria.

Por su parte, los no residentes se dividen en tres grupos principales: visitantes, diplomáticos e invitados.

Los primeros son los extranjeros que ingresan al país por breves estancias con objetivos concretos; incluyen a turistas y personas en viajes de negocios o visitas cortas por otros motivos específicos.

Los diplomáticos comprenden a las personas acreditadas en Cuba bajo esta condición, o quienes se encuentran en el territorio nacional y disponen del pasaporte o identificación de este tipo.

Mientras que los invitados ingresan al territorio nacional por invitación del Estado o el Gobierno, el Comité Central del Partido Comunista de Cuba, la Unión de Jóvenes Comunistas, o las organizaciones de masas o de base asociativa con carácter profesional y fines públicos.

Los extranjeros no residentes tienen la obligación de informar a la Autoridad de Extranjería sobre las actividades que motivaron su entrada y permanencia en el país.

Estas categorías migratorias pueden ser canceladas por no cumplir las obligaciones contenidas en la Constitución de la República, la Ley de Migración, la de Extranjería, la de Ciudadanía y otras normativas vigentes; violar los derechos de los ciudadanos cubanos; adquirir la ciudadanía por naturalización; salir del país definitivamente; por el vencimiento del término de estancia en el exterior; el fallecimiento, la declaratoria judicial de ausencia o presunción de muerte o ausencia; y la sanción penal o medida migratoria de deportación o expulsión.

Al igual que con el Registro de Ciudadanía, para los extranjeros se establece un Registro de Extranjeros y Migratorio, encargado de actualizar la información sobre residentes, víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; personas expulsadas o deportadas; y niños y adolescentes que permanecen en el país bajo la residencia de sus padres.

¿Cuáles sanciones migratorias pueden recibir los extranjeros?

Las sanciones migratorias para los extranjeros en la Isla consisten en la expulsión, deportación, apercibimiento y control, cancelación de clasificación migratoria, limitación de movimientos, prohibición de permanencia y visitas a lugares determinados, e imposición de multas.

La expulsión se aplica a aquellos que son declarados persona non grata y que no abandonen el país en el tiempo fijado; a quienes inciten al odio racial, religioso, cultural o político; a los que reingresen de forma irregular tras haber sido deportados o expulsados; y a quienes representen una amenaza para la defensa, la seguridad nacional y el orden público.

La deportación es para los que ingresen al país de forma irregular; se encuentren indocumentados o con documentos falsos; se declaren en estado de insolvencia; o asuman conductas peligrosas que atenten contra los derechos de cubanos o extranjeros residentes y la moral o la idiosincrasia cubana.

Además, se contempla la deportación para quienes intenten sobornar a las autoridades migratorias, violen la Constitución o la legislación vigente, participen en actividades ilegales, incurran en infracciones o hechos que perturben el orden social, o su comportamiento sea rechazado por la comunidad donde reside.

Por su parte, el apercibimiento y control es una acción preventiva para alertar a los extranjeros y corregir conductas que puedan afectar su estancia, residencia o clasificación migratoria; mientras que la cancelación de la clasificación migratoria se destina a los extranjeros residentes cuando se extinguen las razones jurídicas de su otorgamiento o incurren en actos contrarios a la legislación vigente. En tales casos, se puede otorgar otra clasificación migratoria o disponer la salida del país en un plazo no mayor a treinta días.

La limitación de movimientos se impone a extranjeros residentes que cometen violaciones graves, con el objetivo de mantenerlos dentro de determinados límites territoriales y evitar su desplazamiento en el territorio nacional.

La prohibición de permanencia o visitas a lugares determinados se implementa con el fin de evitar que el extranjero frecuente lugares donde incurre en violaciones que afectan a la comunidad o los derechos de los ciudadanos; mientras que las multas son destinadas para infracciones administrativas.

Al mismo tiempo, existen limitaciones para la entrada al país de extranjeros que posean antecedentes penales relacionados con terrorismo, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y drogas, lavado de activos, portación ilegal de armas y otros delitos internacionales. También se consideran inadmisibles aquellos vinculados con actos lesivos contra la humanidad, la dignidad humana y la salud colectiva, así como quienes realicen acciones hostiles contra el Estado cubano o cuando razones de defensa y seguridad nacional lo aconsejen.

¿Qué categorías migratorias poseen los ciudadanos cubanos?

La categoría de Residencia Efectiva Migratoria se aplica a las personas residentes que han pasado la mayor parte del año anterior en el territorio nacional (Foto: Sadiel Mederos).

La categoría de Residencia Efectiva Migratoria se aplica a las personas residentes que han pasado la mayor parte del año anterior en el territorio nacional (Foto: Sadiel Mederos).

La nueva legislación introdujo la categoría de Residencia Efectiva Migratoria, la cual se le aplica a los residentes que han pasado la mayor parte del año anterior en el territorio nacional. En los casos donde no se cumpla el tiempo requerido, se puede demostrar arraigo en el país con un periodo de permanencia en el territorio nacional y evidencias que muestren la intención de residir en Cuba.

A su vez, las categorías migratorias de los cubanos se dividen en Residentes en el Territorio Nacional o Residentes en el Exterior.

Los primeros son aquellos que cumplen con la condición de Residencia Efectiva Migratoria, la cual se mantiene incluso si la persona debe ausentarse por trabajo, salud, estudio u otras causas similares, pero debe informarlo a la Autoridad Migratoria; mientras que los Residentes en el Exterior son los que se encuentran de forma habitual fuera de la Isla. Estos últimos mantienen el derecho al uso, disfrute y libre disposición de sus bienes de propiedad en Cuba.

Al mismo tiempo, los ciudadanos que residen en el exterior y participan en algunas de las modalidades de la economía nacional pueden solicitar la categoría migratoria de Inversores y de Negocios.

¿Cuáles son los derechos migratorios de los cubanos?

De acuerdo con la nueva ley, además del derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, los cubanos pueden solicitar la reunificación familiar con sus parientes que residen en el exterior, restablecer su residencia en Cuba e importar menaje de casa, según los límites establecidos por la Aduana General de la República.

No obstante, los cubanos también poseen limitaciones para la entrada y salida del territorio nacional.  En el caso de las salidas, las restricciones incluyen estar sujetos a procesos penales, sanciones o al cumplimiento del Servicio Militar; tener obligaciones pendientes con el Estado cubano; o contar con responsabilidades civiles específicas.

Otras limitaciones consisten en la preservación de la fuerza de trabajo calificada, la protección de información oficial, los menores de edad que se les revoque la autorización de los padres o representantes legales, así como otras razones de interés público determinadas por las autoridades facultadas.

Este último punto resulta controversial, pues al no esclarecer cuáles podrían ser esas razones de interés público se crea un vacío legal dentro del cual el Estado puede restringir la salida del país de cualquier ciudadano.

Paralelamente, el Estado también puede limitar la entrada al país de ciudadanos cubanos con el fin de garantizar la defensa, la seguridad nacional, el orden público. De igual forma, en casos de epidemias, catástrofes y otras calamidades; situaciones excepcionales, movilización general o estado de emergencia; eventos meteorológicos u otros que puedan perjudicar o representen grave peligro para la población.

Tales medidas son notificadas a las personas afectadas y pueden ser impugnadas solo a través de un proceso de amparo.

¿Cuándo se comenzarán a aplicar estos cambios?

Las nuevas leyes deben entrar en vigor 180 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Sin embargo, hasta la fecha, ni la legislación ni sus reglamentos pueden consultarse en la Gaceta.

Sobre el autor

Olivia Marín Álvarez

Doctorante en Ciencias Sociales en la Universidad Autónoma Metropolitana de Ciudad de México. Máster en Relaciones Internacionales por la misma Universidad (2018). Graduada de Periodismo por la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana (2012).

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