A fines de julio, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) eliminó el límite en el crecimiento de los precios de los productos agropecuarios y de los bienes de este tipo destinados al consumo social, las dietas médicas y el Sistema de Atención a la Familia (SAF).
La Resolución 320/2021, publicada en la Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria, busca que las mercancías se adquieran a los precios del productor, en correspondencia con los costos actuales. No obstante, el texto asegura que la nueva disposición no afectará al precio minorista de las dietas médicas y el SAF.
La restricción a los precios fue establecida en febrero de este año, como parte de las modificaciones realizadas por la Tarea Ordenamiento, con el objetivo de mejorar los mecanismos de regulación y control para evitar el incremento de tarifas de forma injustificada y especulativa. Para ello, se determinaba que los precios de los productos agropecuarios concertados con las formas de gestión no estatal no podían exceder en más de dos veces los precios máximos fijados por los consejos provinciales y los de la Administración municipales.
Al mismo tiempo, estos consejos podían conceder bonificaciones totales o parciales en el pago de los impuestos sobre las ventas de los bienes y servicios que tuvieran impacto en la población, entre los que se encontraban la comercialización de productos agropecuarios, la venta de alimentos ligeros, los establecimientos como cafeterías, pizzerías, panaderías y dulcerías; la fabricación local de materiales de construcción; transportación; producción y venta de artículos varios; reparación y mantenimiento de enseres menores, electrónicos y electrodomésticos; servicios de cuidados de niños, enfermos, personas con discapacidad y ancianos; además de servicios constructivos.
Con respecto a los productos agropecuarios, sus precios máximos se establecieron en abril de 2021 en la Resolución 84/2021 del MFP. El documento especificaba los precios máximos de acopio y compra para los productos regulados, los cuales incluían maíz, malanga, papa, boniato, plátano vianda, burro y fruta; cerdo, huevo, tomate, mango, guayaba, fruta bomba, frijol negro y colorado, arroz, café, leche fresca de vaca y otros. Igualmente, señalaba que el maíz en grano y el tomate debían contener el subsidio temporal al productor.
No obstante, se excluían del límite de precios aquellas mercancías destinadas a la venta en los mercados agropecuarios; mientras que el precio de las que no se encontraban reguladas por la Resolución se establecía mediante un acuerdo entre las empresas y los productores.
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